TRANSPORTISTAS 2022

Retos del sector transportista español 33 “Esta nueva norma supone un cambio de paradigma en el transporte de mercancías por carretera, ya que reconoce legalmente que la labor del conductor es únicamente, y salvo excepciones lógicas, la de conducir”, señala el secretario general de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), José María Quijano. Este punto de los acuerdos alcanzados en diciembre de 2021 entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), era uno de los asuntos clave para que el sector no fuese a paro en plena Campaña de Navidad. De hecho, el proceso de negociación se saldó con el compromiso por parte del Ministerio de aprobar antes del final de febrero de 2022 un real decreto ley (RDL) con un total de ocho compromisos, entre los que se encontraba la prohibición de la carga y descarga. Dicha normativa, que supone una importante reforma de la LOTT, fue finalmente aprobada el 1 de marzo por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el día 2, bajo el nombre “Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística”. RESPONSABILIDAD POR LA INFRACCIÓN En dicha normativa se recoge la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga cuando se trate de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA. De esta forma, al artículo 140 de la LOTT se le añade el apartado 41 que versa sobre “la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley”. En él se detalla que “se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte”, lo que pone de manifiesto que el incumplimiento de esta nueva norma es responsabilidad tanto del cargador como de la empresa transportista. Asimismo, se dispuso un período transitorio de seis meses para que el mercado se adaptase a la nueva norma. Este periodo finalizó el 2 de septiembre con la entrada en vigor efectiva. Además, la nueva normativa fue reforzada en el nuevo Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en el que se da cumplimiento al compromiso de desarrollar reglamentariamente la excepción de la prohibición de las labores de carga y descarga para la carga fraccionada.

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