PULSE 2022

ESTIBA 7 MARÍTIMO JAIME PINEDO Uno de los elementos que mejoran la competitividad de los puertos es la eficiencia en los servicios que en ellos se prestan. Sin embargo, razones históricas han tenido como consecuencia la existencia de numerosas normativas que limitan la competencia y la eficiencia en la prestación de los servicios portuarios. Uno de los más importantes de esos servicios en que la normativa ha sido objeto de fuertes controversias y tensiones en nuestro ordenamiento y el de los estados de nuestro entorno es el de carga y descarga de mercancías, el servicio de estiba. En efecto, el sector de la estiba portuaria ha sufrido una profunda modificación legislativa para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014. Como último capítulo en este proceso, el Boletín Oficial del Estado publicó el 18 de mayo el “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en la estiba portuaria” con el que, en principio, se culminaba el proceso de liberalización de la estiba en El V Acuerdo Marco, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, culmina la reforma de la estiba en España. El V Acuerdo Marco, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, tiene dos líneas básicas: el reconocimiento expreso de que la dirección y organización del trabajo corresponde a las empresas, y la garantía del empleo y ocupación efectiva del personal

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