PULSE 2022

4 Tomando decisiones MARÍTIMO 6 Estiba o la constante búsqueda del equilibrio 20 CPE, la reforma de la piedra angular de la estiba 30 Bajo nivel de madurez de la automatización de terminales en España 44 Top Estibadoras 2022 47 Top Navieras 2022 49 Top Consignatarias 2022 CARRETERA 53 Acuerdos del sector de la carretera: luz al final del túnel 63 Los ecocombustibles: ¿Realidad o ficción en el transporte por carretera? 68 Faltan profesionales 70 Top Transporte por carretera FERROVIARIO 75 Plan Mercancías 30: el sueño ¿alcanzable? 83 Estado de los principales corredores ferroviarios de España 89 Top transporte ferroviario AÉREO 90 La inestabilidad lastra la recuperación de la carga aérea 104 Digitalización y sostenibilidad: hay que estar a la altura 110 Cargo Community System: a por la eficiencia de los procesos logísticos 116 La competitividad llegará con las mejoras en los servicios handling y de inspección 121 Diálogo y colaboración, en el ADN de la carga aérea 124 El sector demanda formación especializada 126 Sostenibilidad, conectividad, modernización y seguridad: el futuro de la carga aérea 128 Top Transporte Aéreo LOGÍSTICA 130 Integración vertical: entre la concentración y la calidad del servicio 137 Consecuencias de la integración: transitarios y consumidores afectados 139 La supply chain, en manos de la reindustrialización y las renovables 145 Vehículos: todavía por debajo de los niveles de 2021 147 Alimentación: expectante ante la inflación y la guerra 149 Sector del mueble: continúa la tendencia positiva 151 Químicos, entre los primeros del ranking 153 Cerámica, obligados a revisar los precios 155 Los nodos logísticos del futuro se suben al tren 166 TOP Operadores Logísticos 168 TOP Transitarias BASES DE CONTENEDORES 170 Adaptarse a velocidad de vértigo 176 ¿Dónde está la Administración? 179 Promoción interna y formación, soluciones a la falta de personal 181 Digitalización, el gran aliado hacia la eficiencia y la sostenibilidad 184 Juan José Pérez, presidente de ARCE: “Cada vez hay más conciencia en la Administración del papel que jugamos los depots, pero queda camino por recorrer” STARTUPS 186 Startups, claves en la revolución digital de la logística ÍNDICE

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No había sido suficiente con que el año 2020 pasara a la historia como el año de la pandemia global, ni que 2021 no supusiera la recuperación que todos esperábamos debido, entre otras cosas, a los costes en los transportes con unos fletes disparados y la falta de espacios en los buques. El 2022 tuvo que iniciar su camino bajo la sombra de la guerra de Putin y así fue. Con la invasión de Ucrania, la economía de la Unión Europea, del continente europeo y del mundo entero se ha visto afectada. La inflación, el aumento de los costes energéticos y la falta de materias primas, el decrecimiento y, sobre todo, la incertidumbre que no ha hecho más que consolidarse con el paso de las semanas están impidiendo que las decisiones estratégicas puedan tomarse siguiendo los patrones de la tradición, de lo que se ha hecho siempre. Por ese motivo, Diario del Puerto Publicaciones se ha propuesto elaborar PULSE, un libro en el que los expertos de cada sector nos dan sus opiniones sobre el hoy de la actividad, porque tenemos que conocer bien el momento en el que estamos para iniciar nuestro propio camino pertrechados con las mejores herramientas. Los capítulos de PULSE se estructuran por temáticas modales en las que los periodistas de Diario del Puerto analizan junto a reconocidas voces del sector los principales hitos de actualidad de cada actividad. El V Acuerdo Marco de la estiba, sus líneas básicas e incidencia en la actividad tienen su espacio, así como, la denuncia contra el citado Acuerdo Marco que ha presentado ASOPORT (Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias) y que pretende la nulidad de 23 artículos. La integración vertical de las navieras y sus efectos en el sector transitario, los últimos acuerdos del sector de la carretera y el impacto de los costes energéticos en la actividad, la situación de los cargadores y sus demandas, la presentación del Plan Mercancías 30 y su viabilidad, el estado de los corredores ferroviarios llamados a impulsar y garantizar la competitividad futura de la economía española, la resiliencia del sector de la carga aérea y la puesta en marcha del Cargo Community System (CCS) -que, sin duda, mejorará la eficiencia de las operaciones en los centros de carga-, las realidades de las bases de contenedores o la apuesta por el talento de las startups logísticas también son desarrollados, entre otros muchos asuntos. Cabe destacar que la publicación PULSE también incluye los ranking TOP 100 de cada uno de los modos de transporte. Los diferentes rankings están ordenados según el importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias y han sido elaborados con el software de la empresa Informa. En conclusión, PULSE es una herramienta que pretende responder al interés de nuestros lectores. Ni más ni menos. Esperemos que así sea. Ya nos dirán.

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 6 ESTIBA O LA CONSTANTE BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO

ESTIBA 7 MARÍTIMO JAIME PINEDO Uno de los elementos que mejoran la competitividad de los puertos es la eficiencia en los servicios que en ellos se prestan. Sin embargo, razones históricas han tenido como consecuencia la existencia de numerosas normativas que limitan la competencia y la eficiencia en la prestación de los servicios portuarios. Uno de los más importantes de esos servicios en que la normativa ha sido objeto de fuertes controversias y tensiones en nuestro ordenamiento y el de los estados de nuestro entorno es el de carga y descarga de mercancías, el servicio de estiba. En efecto, el sector de la estiba portuaria ha sufrido una profunda modificación legislativa para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014. Como último capítulo en este proceso, el Boletín Oficial del Estado publicó el 18 de mayo el “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en la estiba portuaria” con el que, en principio, se culminaba el proceso de liberalización de la estiba en El V Acuerdo Marco, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, culmina la reforma de la estiba en España. El V Acuerdo Marco, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, tiene dos líneas básicas: el reconocimiento expreso de que la dirección y organización del trabajo corresponde a las empresas, y la garantía del empleo y ocupación efectiva del personal

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 8 España y se ponía fin a un largo período de turbulencias e inestabilidad en un sector esencial para la competitividad de la economía del país. Tras la firma del convenio el 8 de abril entre la patronal ANESCO y los sindicatos Coordinadora, UGT y Comisiones Obreras, el Ministerio de Trabajo procedía a la publicación del convenio, con lo que de inmediato se producía su entrada en vigor, dando paso, hasta final de año, al traslado de los postulados del V Acuerdo a los distintos convenios locales de estiba en cada puerto. PROCESO DE LIBERALIZACIÓN Después de años complejos, de mucho trabajo e inseguridad jurídica, comenzaba “una nueva etapa de estabilidad con la que hacer frente a los importantes retos y desafíos que se presentan a nivel marítimo mundial”, según ANESCO, mientras que para el sindicato mayoritario Coordinadora suponía la culminación de una “negociación complicada, una lucha sindical y el compromiso inquebrantable de la comisión negociadora”. El V Acuerdo Marco, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, culmina la reforma de la estiba en España y el proceso de liberalización a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 11 de diciembre de 2014 y adapta las disposiciones convencionales al marco jurídico español y comunitario, así como a las novedades introducidas por la anteriormente aprobada reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo y a la reforma laboral. Como explica ANESCO, la negociación del V Acuerdo Sectorial Estatal fue “de extrema complejidad, puesto que se tuvo que conjugar el nuevo marco legal del sector de la estiba, con el cumplimiento de la sentencia del TJUE. Durante todo este proceso, ANESCO trabajó “para asegurar la legalidad y compatibilización de los contenidos del convenio colectivo con el marco legal”, asegura la patronal. Uno de los principales objetivos para la firma del acuerdo colectivo fue el de blindar al V Acuerdo Marco jurídicamente. Queríamos tener la mayor seguridad posible de que el convenio se ajustaba a la legislación, que era acorde a todos los requerimientos y que se avanzaba en la liberalización que se esperaba José Luis Romero Secretario general de ANESCO

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 10 ESFUERZO DE LAS PARTES Igualmente, desde ANESCO se incide “en el esfuerzo realizado por las partes, pues la búsqueda de soluciones y acuerdos siempre comporta cesiones y renuncias”, recordando en cualquier caso “la importancia de dotar de seguridad jurídica a esta actividad económica, aportando estabilidad a las relaciones laborales, lo que contribuirá a incrementar la competitividad de los puertos españoles”. Por su parte, desde el sindicato Coordinadora, según su coordinador general, Antolín Goya, se asegura que “con esta firma no van a terminar los problemas, no vamos a encontrar la paz absoluta, pero tener unas normas claras definitivas nos dará estabilidad y nos permitirá trabajar en la consolidación de los tráficos, en la calidad y la seguridad del servicio y de los trabajadores”. Goya, quien opina que no existe ningún convenio colectivo que haya estado sometido “a este nivel de vigilancia y de presión”, considera que el V Acuerdo Marco garantiza también la estabilidad y la fiabilidad de los Centros Portuarios de Empleo (CPE), “aportándoles capacidad para asegurar mercados con un modelo potente que es referente en Europa y que permite captar nuevos tráficos y consolidar los ya existentes”. SEGURIDAD JURÍDICA Uno de los principales objetivos que ANESCO y los sindicatos se pusieron como condición en el avance de las negociaciones para la firma del acuerdo colectivo fue el de blindar al UNA VISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA En su artículo “El régimen jurídico de la estiba en España: una visión desde la perspectiva de competencia” (2022), publicado en Lex Social, Revista De Derechos Sociales, María Pilar Canedo, profesora de la Universidad de Deusto y expresidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC), sostiene que el régimen de la estiba en el ordenamiento jurídico español se ha caracterizado en la normativa reciente “por una protección de algunos trabajadores frente a otros que ha supuesto una barrera de entrada en el mercado contraria al interés general y ha uniformizado las condiciones de prestación del servicio, impedido la competencia, resultado discriminatoria y por lo tanto contraria al interés general y a derecho”. En su opinión, la liberalización del sector portuario podría aportar claras ventajas para el bienestar social en la medida en que permitiría la entrada de más trabajadores en la prestación de los servicios portuarios, mejoraría las condiciones de competitividad de los puertos y terminaría “con una situación de privilegio carente de justificación en nuestra sociedad”. Por lo tanto, las modificaciones normativas que se incluyan en el sistema deberían tender a conseguir “los objetivos de protección de todos los trabajadores y no solo los incumbentes en estándares equivalentes a los del resto de sectores de nuestra economía”. “Como sucede en otros procesos de liberalización, nada obsta a que la transición se realice de manera pausada y paulatina. Sin embargo, para conseguir llegar al objetivo perseguido, resulta necesario que todos los pasos que se identifiquen vayan en la dirección adecuada sin que el peso de los lobbies condicione una evolución favorable a la generalidad de la sociedad y el bienestar de los ciudadanos”, dice Canedo. María Pilar Canedo, profesora de la Universidad de Deusto, consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y expresidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia.

ESTIBA 11 MARÍTIMO VAcuerdoMarco jurídicamente con el fin de ofrecer estabilidad al sector y a los puertos. “Queríamos tener la mayor seguridad posible de que el convenio se ajustaba a la legislación, que era acorde a todos los requerimientos y que se avanzaba en la liberalización que se esperaba”, señala el secretario general de ANESCO, José Luis Romero, quien asegura que era necesario “aportar seguridad, tranquilidad y estabilidad para que realmente se pueda trabajar con perspectivas de futuro, en relación a los retos que tenemos y para hacer un sector cada vez más fuerte y seguro, más potente y capaz de afrontar los retos de futuro”. En este sentido, tanto el secretario general de ANESCO como el coordinador general de Coordinadora confirman su satisfacción por haber llegado a este acuerdo. Sin embargo, la denuncia del V Acuerdo Marco presentada por ASOPORT (Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias) ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, plantea nuevas dificultades interrogantes ante las que ANESCO dice estar “preparado”. Como afirma su secretario general, José Luis Romero, “cuando hemos dado el paso de firmar el acuerdo es porque lo hemos analizado profundamente con mucha seguridad. Nos hemos tomado mucho tiempo, nos hemos informado, hemos pedido informes, hemos trabajado con catedráticos y con expertos juristas. O sea, creemos que tenemos una base muy potente para decir que el V Acuerdo Marco está dentro de la legalidad”. Aunque tanto Goya como Romero reconocen que el “el riesgo cero no existe”, afirman tener la tranquilidad de haber hecho todo el esfuerzo necesario para tomar la decisión de llegar a la firma. “Todo lo que hemos hecho ha derivado en obtener un V Acuerdo Marco con una solidez jurídica sin precedentes”, apunta el coordinador general de Coordinadora, Antolín Goya. CLAVES DEL V ACUERDO MARCO Uno de los aspectos más destacados del V Acuerdo es que limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo. Los Centros Portuarios de Empleo (CPE) son una realidad específica y diferenciada con respecto a las ETTs, de tal forma que patronal y sindicatos huyen del ámbito de la estiba como tal y limitan su efectividad a las empresas estibadoras y a los CPE, siempre dentro de un ámbito funcional estrictamente encuadrado en el servicio portuario de estiba tal y como se recoge en el artículo 130 de la Ley de Puertos, obviando otros ámbitos adyacentes generadores de conflictos pasados como las conocidas como actividades complementarias. El convenio colectivo de la estiba, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, tiene dos líneas básicas: el reconocimiento expreso de que la dirección y organización del trabajo corresponde a las empresas; y la garanCon el V Acuerdo Marco no van a terminar los problemas, no vamos a encontrar la paz absoluta, pero tener unas normas claras definitivas nos dará estabilidad y nos permitirá trabajar en la consolidación de los tráficos, en la calidad y la seguridad del servicio y de los trabajadores” Antolín Goya Coordinador general de Coordinadora En caso de disolución total o parcial de un CPE, o en caso de separación de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes continúen su actividad en el puerto, se producirá la recolocación del personal del CPE

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 12 tía del empleo y ocupación efectiva del personal, ambas cuestiones claves en todo el proceso de liberalización de la estiba implementado desde diciembre de 2014. Con respecto a la potestad de dirección y organización del trabajo, el V Acuerdo Marco subraya que “es facultad exclusiva de la dirección de las empresas, que se ejercerá con sujeción al V Acuerdo, a los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior, a la legislación vigente y a los derechos de los trabajadores”. ASOPORT, LA PIEDRA EN EL ZAPATO DEL V ACUERDO MARCO La patronal de estiba ASOPORT (Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias) constituida en 2017 y autoexcluida de la negociación del V Acuerdo Marco, se ha erigido en una de las corrientesmás beligerantes contra el V Acuerdo Marco de estiba, hasta el punto de que el 1 de julio presentó en los tribunales, concretamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, su denuncia contra el citado Acuerdo Marco. Cuatrecasas es el despacho que está asesorando a ASOPORT en la demanda contra el V Acuerdo. Se pretende la nulidad de 23 artículos. ASOPORT cumplía así la advertencia reiterada en las semanas anteriores por su presidente Joaquim Coello, la última vez el 30 de junio en el transcurso del desayuno informativo de Diario del Puerto, en el que Coello mostró su rechazo al nuevo convenio de la estiba porque “no garantiza la seguridad jurídica” y porque el modelo consagrado en el V Acuerdo de Centros Portuarios de Empleo (CPE) se estaría tambaleando a las primeras de cambio por cuanto, según Coello, “va a haber numerosas salidas de empresas de los CPE y con ello estos van a desaparecer en determinados puertos”. VÍA JUDICIAL ASOPORT apuesta así por resolver los “desencuentros” por la vía jurídica, denunciando un V Acuerdo Marco que, como ha reiterado “incluye incumplimientos significativos con respecto de la competencia que se derivan de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)”. A juicio de Coello existen “fundadas esperanzas” de que el juicio en la Audiencia Nacional será rápido y se ratificarán todos los puntos de la demanda de ASOPORT, por cuanto se considera una demanda “fácil” ya que la mayoría de los puntos recurridos son, su juicio, los mismos sobre los que ya se pronunció este tribunal tras la sentencia del IV Acuerdo Marco. La presentación de la denuncia por parte de ASOPORT se fundamenta en que la patronal considera que en dicho Acuerdo “hay incumplimientos significativos con respecto de la competencia que se derivan de las resoluciones de la CNMC”. Enprimer lugar, consideraque laComisiónParitariaSectorial “no tiene sentidoenunmercado competitivo”, puestoque se obliga a las empresas competidoras a compartir procesos, métodos de trabajo y maquinaria, entre otras cuestiones. Por otro lado, Asoport denuncia las limitaciones a la contratación temporal recogidas en el V Acuerdo Marco. “La obligación de que el personal sea el 66% fijo es arbitraria y ha sido superada por las prácticas del sector”, señala. OBSTÁCULOS PARA LAS EMPRESAS En lo referente a los sistemas de organización y distribución del trabajo, ASOPORT indica que “permanece la excesiva reglamentación, rotaciones, manos, etc., que perjudican la eficiencia del trabajo”. Asimismo, la patronal considera que lo acordado en el ámbito de la formación y la promoción de personal, “mantiene el privilegio del Centro Portuario de Empleo (CPE)”. Además, subrayaqueel acuerdoen formación facilita “el mantenimiento de las tutorías que permiten al sindicato dificultar la formación, para mantener el acceso a la profesión limitado por razones corporativas o familiares”. De igual forma, se denuncia que “se mantienen los obstáculos para dificultar a las empresas su separación de los centros portuarios” por el acuerdo en materia de subrogaciones. Coello insisteenqueconel V Acuerdo las empresasno tienen libertad para la organización del trabajo y recuerda que los estudios de los que dispone la patronal cifran en un 50% de más los costes laborales de estiba entre puertos españoles del tamaño de Valencia y puertos europeos como el de Amberes, lo que refuerza la diferencia de competitividad de los puertos españoles en costes. Asimismo, el presidente de ASOPORT considera como una posibilidad real que a medio plazo existan dos convenios colectivos de estiba, uno para puertos grandes y otro para más pequeños. Joaquim Coello, presidente de ASOPORT (Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias).

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 14 POTESTADES PROPIAS Según el V Acuerdo Marco, “son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de centros portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal”. Entre las facultades de dirección y organización de las empresas se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias, aunque Asamblea de estibadores en el Puerto de Valencia en noviembre de 2019. El V Acuerdo limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo.

ESTIBA 15 MARÍTIMO la modificación de las “manos” o equipos de trabajo se tramitará de forma particularizada según el Acuerdo. En cuanto a la garantía del empleo, según el V Acuerdo para “garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y en orden a procurar la estabilidad y calidad en el empleo de las personas trabajadoras afectadas, la ocupación efectiva del personal se realizará en los términos establecidos en el Acuerdo”. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL El gran eje estructurante del V Acuerdo Marco es la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE), por cuanto va más allá de la mera vigilancia en la ejecución del Convenio para ejercer una labor de supervisión y control en muchas de las decisiones que se toman a nivel de contratación, formación, organización del trabajo y otros muchos ámbitos. Según lo recogido en el V Acuerdo, la CPSE queda integrada por siete representantes sindicales y siete representantes de ANESCO con una secretaría integrada por un representante sindical y otro laboral con domicilio social en las sedes de ANESCO y de Coordinadora. Mediación y arbitraje son las funciones generales y tradicionales de la CPSE, que también cuenta con una seria de competencias específicas como son informar de todos los convenios sectoriales inferiores; conocer, ser informado e informar en los procesos de contratación de personal en los CPE; resolución de las discrepancias en materia de promoción y clasificación profesional; determinar las acciones formativas teórico-prácticas acordadas como complemento a la capacitación profesional del nuevo personal; participación en los procesos de selección de personal; participación en los procesos de recolocación de personal o intervención en los plazos de salida de las empresas de los CPE. Además, se mantiene la Comisión de Formación Sectorial como subcomisión especializada de la CPSE con amplísimas competencias en materia de formación. Uno de los aspectos más destacados del V Acuerdo es que limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 16 La CPSE será financiada por las empresas estibadoras mediante el pago de cuotas, liquidadas trimestralmente. El pago podrá ser delegado en los CPE. Del dinero recaudado, una parte irá a parar a los gastos comunes que se estipulen. Del resto, un 12,5% irá para Coordinadora y otro 12,5% para ANESCO por su labor de secretaría; un 37,5% irá para ANESCO como banco empresarial; y otro 37,5% para los sindicatos firmantes, en función de su representatividad: Coordinadora (86,7%), UGT (8,6%) y CC.OO. (4,5%). DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CPE En caso de disolución total o parcial de un CPE o en caso de separación de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes continúen su actividad en el puerto, se producirá la recolocación del personal del CPE. Cabe destacar que se aplicará el mismo criterio si una empresa reduce de manera drástica y permanente su nivel de contratación en el CPE, pero mantiene su actividad mediante la contratación de personal por otras vías. Se asimila esta actitud con la separación del CPE. De la misma forma, cuando una empresa transmite toda su actividad en un puerto a otra y esta segunda no va a solicitar personal al CPE, se aplicará la subrogación convencional por sucesión de empresas considerándose de igual forma la nueva empresa como empresa saliente del CPE. Todo esto supone la contratación directa e integración en plantilla del personal afectado sin alterar el sistema de mutualización del CPE. La incorporación será voluntaria. Para asegurar que la recolocación es algo “voluntario” para las empresas del CPE, las condiciones fijadas para la misma en el V Acuerdo no se aplicarán a las empresas que opten por abandonar los CPE en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del V Acuerdo. RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA El V Acuerdo Marco, en línea con los convenios precedentes, establece una “garantía de percepción salarial” de 30 turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo, que no se aplicará en aquellos centros portuarios de empleo con un salario fijo por unidad de tiempo en cómputo mensual o un salario mínimo garantizado mensual. Se establecerá un salario base por grupo profesional y se percibirán “como mínimo” dos pagas extraordinarias anuales, pudiéndose establecerse sistemas de primas o incentivos en función de la cantidad y calidad del trabajo. Los pluses por tipos de jornada obedecerán a la siguiente tipología: jornadas ordinarias, jornadas nocturnas, jornadas de sábado y jornadas de domingos y festivos. Los horarios exactos podrán ser fijados por los convenios inferiores. EL TRABAJADOR, DECIDE El VAcuerdo establece que en caso de despido declarado improcedente “la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá a la persona trabajadora, salvo que el despido fuere motivado por la condena al trabajador/a por un delito de tráfico de drogas o de contrabando”. Cuando se extinga el contrato con una empresa estibadora y la persona trabajadora mantenga suspendida su relación laboral con un CPE, el trabajador podrá optar por reingresar en el Centro. En este caso, no tendrá derecho a la indemnización por la extinción del contrato de trabajo con la empresa. Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deberán estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, según el V Acuerdo Marco

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 18 AUTOMATIZACIÓN Y EMPLEO En el V Acuerdo Marco se establece la garantía enel empleo frente al impacto en los puestos de trabajo que genere la automatización. Según lo pactado, las empresas estibadoras comunicarán a sus representantes legales y sindicales los proyectos de inversión que puedan incidir en la estabilidad en el empleo y en los niveles de ocupación del personal. A partir de la información facilitada, se iniciará entre la empresa afectada y la representación sindical un proceso de diálogo tendente a analizar las consecuencias en el empleo del proyecto empresarial y las medidas que estimen necesarias para alcanzar los objetivos de evitar, minimizar o solidarizar las consecuencias sobre el empleo y las condiciones laborales del personal afectado, agotando todas las medidas posibles de flexibilización de los tiempos de trabajo, de movilidad funcional, de supresión de intrusismo profesional para garantizar el nivel óptimo de empleo efectivo. Este compromiso ante la automatización es tal que las partes se comprometen a no presentar EREs ni acordar despidos durante la vigencia de este Acuerdo. La única razón para ello es la caída de la actividad por debajo del 75%. INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deberán estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, según el V Acuerdo Marco. La modaAgosto de 2019 2 de octubre de 2019 25 de noviembre de 2019 18 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 18 de febrero de 2021 CRONOLOGÍA DE UN ACUERDO COCINADO A FUEGO A LENTO El V Acuerdo Marco de estiba ha protagonizado en los últimos años una travesía larga y compleja hasta su firma el 8 de abril de 2022 y su posterior publicación en el BOE, como resultado de circunstancias propias y ajenas al propio proceso de negociación colectiva. Sin entrar en las distintas mesas negociadoras previas a los reales decretos de 2019, tras iniciarse la negociación formal en junio de ese año, fueron diversos los obstáculos que surgieron en el camino. El sindicato Coordinadora convoca movilizaciones ante la, a su juicio, falta de “celeridad” de la patronal en el proceso negociador. La CNMC resuelve el expediente abierto contra los firmantes de lamodificación del IV Acuerdo Marco, estableciendomultas “simbólicas” por un total de 77.000 euros ante la “clara voluntad” de las partes de responder a los postulados de la CNMC demostrada en el proceso de elaboración del V Acuerdo Marco. La patronal ANESCO y los sindicatos de estiba firman un preacuerdo de V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con el objetivo de no formalizarlo hasta recibir el visto bueno de la CNMC y del Ministerio de Trabajo. Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la cual se declaran nulos de pleno derecho diversos preceptos del IV Acuerdo Marco, incluida la disposición adicional séptima introducida en julio de 2017 por la que patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo en torno a la subrogación. Patronal y sindicatos nombran dos mediadores como presidentes de la Comisión Negociadora para garantizar la seguridad jurídica de la negociación. La CNMC emite su tercer y último informe a cuenta de la tercera versión del V Acuerdo Marco. Competencia mantiene que diversos aspectos del convenio contravienen la libre competencia.

ESTIBA 19 MARÍTIMO lidad de contratación a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo del 50% de la jornada ordinaria equivalente en el mismo periodo de referencia cuya duración, en todo caso, deberá ajustarse a turnos completos. Las empresas estibadoras y los centros portuarios de empleo (CPE) deberán dar ocupación efectiva en un mínimo del 85% del nivel de empleo óptimo al personal contratado. El cómputo del porcentaje mínimo de ocupación efectiva se realizará, de forma individualizada, por empresa estibadora y por CPE. Se entenderá por nivel óptimo de empleo de las personas trabajadoras el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada por CPE y/o estibadora anualmente y a rendimiento habitual. El ingreso de nuevo personal se producirá una vez se hayan agotado las posibilidades de promoción profesional de todas las personas trabajadoras. Cuando en un CPE o empresa estibadora descienda la actividad del año natural anterior y produzca un nivel de ocupacióninferioral75%delnivelóptimo de empleo, se adoptarán los acuerdos que se estimen pertinentes (amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal de los contratos, disminución de retribución, etc.), para la adecuación de las plantillas a las necesidades operativas. Cuando se prevea una reducción por debajo del 85% un tercero independiente podrá ofertar el excedente de trabajadores a otras empresas para su recolocación. 8 de mayo de 2020 28 de julio de 2020 16 de septiembre de 2020 24 de febrero de 2022 8 de abril de 2022 18 de mayo de 2022 Comisión Negociadora del V Acuerdo Marco de la Estiba de Coordinadora. Tras el primer informe, los firmantes del V Acuerdo remiten una segunda versión a la CNMC, que emite un segundo informe en el que se mantienen numerosas reservas acerca del convenio y su respeto de la libre competencia. Firma del nuevo V Acuerdo Marco de Estiba. Sentencia del TJUE por la cual rechaza pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por la CNMC fruto del expediente abierto contra los firmantes en julio de 2017 de la modificación del IV Acuerdo Marco en lo referente a la subrogación. Publicación en el BOE del “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria”. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia emite un informe sobre el preacuerdo del V Acuerdo Marco en el que rechaza por anticompetitivos numerosos artículos del citado convenio. Aprobación por las Cortes de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la cual se completa la regulación de los Centros Portuarios de Empleo.

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 20 JAIME PINEDO La reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo (CPE), aprobada el 24 de febrero por el Congreso de los Diputados, supone un paso fundamental en la culminación del proceso de liberalización de la estiba, con la publicación el 18 de m mayo en el BOE del V Acuerdo Marco de estiba, por cuanto supone la piedra angular del sistema. Algo más de siete años después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciara contra la regulación española de la estiba portuaria, en los que se sucedieron cinco reales decretos y dos enmiendas, el Congreso de los Diputados culminaba la reforma de liberalización de la estiba CPE, LA REFORMA DE LA PIEDRA ANGULAR DE LA ESTIBA Sede de Bilboestiba CPE en Santurtzi, en el Puerto de Bilbao. Con la nueva regulación, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 22 mediante la aprobación de la nueva regulación de los centros portuarios de empleo. Aunque esta norma, creada para dar seguridad jurídica al marco normativo de la estiba y facilitar la firma del VAcuerdoMarco de estiba y los distintos convenios de puertos, está llamada a abrir una nueva era de estabilidad en los muelles, se enfrenta también a la opinión de quienes advierten que nace con una importante deficiencia con respecto a las empresas de trabajo temporal. Así, la patronal de estiba Asoport alerta de no se respeta la libre competencia en la nueva normativa. LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL La figura de los Centros Portuarios de Empleo fue creada en el Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posteriormente, se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2019, por el que se modifica la Ley de empresas de trabajo temporal, cuyo objetivo fue consolidar el marco de liberalización del anterior Real Decreto. Así, la reforma aprobada supone una nueva modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la cual queEl “CMA CGM Scandola” en la terminal BEST del Puerto de Barcelona.

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 24 daron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE). Con la nueva regulación, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación. Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación. Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”. Enmateria de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”. Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma sufrió una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo. EL DATO Estibadores de CPE. De acuerdo con el “Documento de Análisis de la Evolución de la Liberalización del Sector de la Estiba en España”, elaborado por el Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, en 2020 las empresas de trabajo temporal en España tuvieron dado de alta un promedio de 306 estibadores, de acuerdo con los datos recabados el último día de cada trimestre. Hay que destacar que, en ese año, el conjunto del sistema portuario registró un promedio de 7.325 estibadores, de los cuales 6.289 formaron parte de las plantillas de los Centros Portuarios de Empleo, 730 formaron parte como personal propio de las plantillas de las empresas estibadoras y el resto fueron los 306 trabajadores de las ETTs. De esta forma, los estibadores de los CPE representaron el 86% del total de la plantilla de estiba en España, el personal propio de las empresas estibadoras el 10% y el personal estibador de las ETTs el 4%. 86% CSP Iberian Terminal Valencia es uno de los socios del Centro de Empleo Portuario de Valencia.

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 26 “ACTIVIDAD MUTUALIZADA” Los CPE, legalmente configurados como Empresas de Trabajo Temporal de régimen especial, son de facto sociedades de naturaleza mutualista, que se aprecia en el hecho de que los socios han de compartir una necesidad común como es la de disponer de trabajadores de estiba portuaria para el desarrollo de su actividad de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, y en la circunstancia de que la actividad del CPE debe estar orientada a satisfacer tal necesidad mutualista. Así, pues, las empresas estibadoras que constituyen el CPE tienen una doble cualidad como socios y al tiempo usuarios. Esta condición de usuarios de la “actividad mutualizada” (la contratación y formación de trabajadores de estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y otros operadores) es la que introduce complejidad y singularidad a la negociación colectiva en este sector, y adquiere una importancia decisiva al tiempo de diseñar e interpretar las disposiciones del convenio directamente orientadas al logro del objetivo esencialmente laboral de estabilidad y calidad en el empleo. MODELO “ATRACTIVO” Y “COMPETITIVO” Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, considera que el contenido de esta última reforma “no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aun así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”. ¿CÓMO AFECTA LA REFORMA A LOS CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO? En la reforma de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en primer lugar, se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, detallando de forma pormenorizada la naturaleza y funciones de los centros portuarios de empleo, e incorporando medidas para la protección de las personas trabajadoras de este colectivo. Los centros portuarios de empleo se configuran como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías. A tal efecto, tienen por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de personas trabajadoras. Además, los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores. Como novedad, los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo. Asamblea de estibadores de Estibarna, en el puerto de Barcelona.

El futuro de los CPE 27 MARÍTIMO “En todo caso, nosotros creemos de verdad que los centros portuarios de empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España y por esos nos acercaremos a estas empresas, si seda el caso, para intentar por la vía del diálogo hacerles ver estas ventajas, quenodebemos poner en riesgo”, subraya Antolín Goya. La conversión de los Centros Portuarios de Empleo en entidades de trabajo mutualizado, cuenta también con la posición favorable de ANESCO, cuyo secretario general, José Luis Romero, destaca las ventajas económicas que aporta a las empresas la posibilidad de disponer de una fuerza laboral “preparada y formada para sus necesidades”. “Los CPE son entidades de base mutualista, en los que sus socios comparten necesidades y recursos humanos para atender sus necesidades, comprometiéndose a usar esos recursos y a beneficiarse de ello, aunque el ejercicio de dicha posibilidad genera también unas obligaciones que están establecidas en la Ley”, explica Romero. Pero advierte de que los CPE “no son mutuas”. “No se pueden confundir con una mutua laboral o de seguros, o una cooperativa, sino que son empresas constituidas con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, según lo que se determine en sus estatutos. Lo que está mutualizado es la fuerza laboral, lo que permite que los trabajadores puedan ser puestos a disposición de las empresas que lo soliciten”. Respecto a la creación de los CPE con una normativa muy específica, Romero opina que la Ley de Empresas de Trabajo Temporal “hubiera sido más ad hoc, aunque lo que el sector necesita es seguridad y claridad para trabajar con una visión de futuro y no con la duda de si se va a trabajar con problemas o no.” Creemos que los Centros Portuarios de Empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España Antolín Goya Coordinador general de Coordinadora

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 28 A VUELTAS CON LA SALIDA DE LAS EMPRESAS DE LOS CPE Para el presidente de ASOPORT, Joaquim Coello, la actual regulación de estiba y el actual V Acuerdo Marco llevará a la salida de las empresas de los CPE y a su desaparición en los puertos medianos y pequeños, “justo lo contrario de lo que pretendían, que era reforzar los CPE”. Asoport ha apostado por recomendar a sus empresas que opten por salirse de los centros portuarios de empleo, aunque Coello mantiene dudas de si se permitirá a las empresas salir de los mismos sin “incurrir en presiones laborales o sociales”. A este respecto, el coordinador general de Coordinadora, Antolín Goya, sostiene que el sindicato será “muy respetuoso con los derechos de las empresas y con lo que la ley marca” y, de la misma manera, exigirá que el resto sea respetuoso con lo que se ha pactado, con lo que la ley dice y con lo que han acordado los propios centros portuarios de empleo cuando se establecieron”. Según Goya, no queda claro que muchas empresas se puedan acoger al periodo transitorio de dos meses en las condiciones que el V Acuerdo Marco fija para abandonar un CPE, ya que algunos CPE, cuando se configuraron, ya incluyeron en sus estatutos la mutualidad, lo que obligaba a las empresas miembro a asumir unos derechos y unas obligaciones ante las que tendrían que responder las empresas cuando quisieran salir de dicha sociedad conjunta. “La realidad es que hay muchas empresas que cuando se constituyeron en CPE asumieron la mutualidad voluntariamente, sin una norma que la regulara”, dice Goya, quien añade que estos CPE, donde la mutualización ya estaba recogida en los estatutos previamente a la entrada en vigor de la ley, no han tenido que hacer una modificación de estatutos y no ha habido que votar en contra de los mismos, porque “las empresas ya asumieron libremente esa posición antes de entrar en vigor de la ley”. PERÍODO DE DOS MESES Ante este hecho, “una cosa es lo que regula la ley y otra cosa es lo que regula el V Acuerdo. La ley permite a las empresas dejar de formar parte de los CPE sin tener la obligación de pedir permiso al resto de los socios y sin tener la obligación de encontrar a otro prestador de servicios con licencia de manipulación de mercancías que le compre sus acciones”, indica. Más concretamente, la ley señala que, en el momento de votar los nuevos estatutos al introducir el carácter mutualista, “si la empresa estaba en contra tenía un plazo de dos meses para salirse del CPE”. Pero, tal y como explicó recientemente, la mayoría de los CPE ya incluían ese carácter mutualista y, por tanto, no ha habido votación de los estatutos, por lo que el período de dos meses no entraba en juego. A partir de aquí, “lo que dice el V Acuerdo Marco es que, independientemente de lo que ponga en la ley, si se da una situación en la que la empresa se pone de acuerdo con los socios para salir, tiene un proceso de subrogación y lo que hemos hecho es, atendiendo al requerimiento de la CNMC, dejar un período para reajustar el CPE. En este periodo, si la empresa se pone de acuerdo con sus socios y encuentra a alguien que le compre sus acciones por supuesto que podrá salir”. La salida de las empresas de los CPE es objeto de diferentes interpretaciones.

El futuro de los CPE 29 MARÍTIMO LAS ETTS DEMANDAN SU PLENA EQUIPARACIÓN A LOS CPE La reforma de los Centros Portuarios de Empleo no ha encontrado un apoyo precisamente entusiasta en las empresas de trabajo temporal, cuya patronal, Asempleo, reclama una nueva modificación legal para equiparar las ETTs a los CPE y “eliminar discriminaciones”. El presidente de Asempleo, Andreu Cruañas, expresa el deseo de las empresas de trabajo temporal de operar en los puertos “en igualdad de condiciones que los centros portuarios de empleo” y advierte en la reforma aprobada una serie de elementos discriminatorios en aspectos como la contratación temporal, el acceso a la profesión o la formación”. A juicio de Asempleo, la reforma define para los CPE una serie de condiciones laborales, de contratación, formativas e incluso administrativas y de gestión de las cuales quedan excluidas las empresas de trabajo temporal que libremente quieren operar en un puerto de acuerdo con la senda liberalizadoramarcada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Asempleo, según Andreu Cruañas, ya alertó de esta situación durante la tramitación parlamentaria de la reforma de los CPE, hasta el punto de que incluso se pactó una enmienda en el Senado con el Grupo Parlamentario Socialista para atender estos requerimientos, centrados, según el presidente de Asempleo, en resolver aspectos discriminatorios en favor de los CPE relativos al acceso a la profesión, la formación o la contratación de forma permanente. Desde Asempleo se va a seguir reclamando la modificación legal, pero por la senda del “diálogo” toda vez que hay una vía “abierta” con el Ministerio de Trabajo, con el Ministerio de Transportes y con la CNMC. “No tenemos una posición beligerante. Entendemos que la actividad laboral en la estiba debe irse normalizando. Hay derechos adquiridos que se deben respetar y debemos favorecer una transición”, afirma Cruañas. EXTENDER PRERROGATIVAS A LAS ETTS Asempleo persigue hacer extensivas a las ETTs las prerrogativas dadas a los CPE en cuestiones como el cálculo del número mínimo de personas con contrato de duración indefinida, la garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir, la obligación de remitir a la autoridad laboral únicamente la relación de contratos temporales, lo relativo a no tener que hacer fijos a los trabajadores una vez se les haya contratado temporalmente durante 18 meses y, sobre todo, lo regulado en el artículo 19 en torno a los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios y demás cuestiones de acceso a la formación. Andreu Cruañas, presidente de Asempleo, patronal de las ETTs. La patronal Asempleo expresa el deseo de las empresas de trabajo temporal de operar en los puertos “en igualdad de condiciones que los centros portuarios de empleo”

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