PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 16 La CPSE será financiada por las empresas estibadoras mediante el pago de cuotas, liquidadas trimestralmente. El pago podrá ser delegado en los CPE. Del dinero recaudado, una parte irá a parar a los gastos comunes que se estipulen. Del resto, un 12,5% irá para Coordinadora y otro 12,5% para ANESCO por su labor de secretaría; un 37,5% irá para ANESCO como banco empresarial; y otro 37,5% para los sindicatos firmantes, en función de su representatividad: Coordinadora (86,7%), UGT (8,6%) y CC.OO. (4,5%). DISOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CPE En caso de disolución total o parcial de un CPE o en caso de separación de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes continúen su actividad en el puerto, se producirá la recolocación del personal del CPE. Cabe destacar que se aplicará el mismo criterio si una empresa reduce de manera drástica y permanente su nivel de contratación en el CPE, pero mantiene su actividad mediante la contratación de personal por otras vías. Se asimila esta actitud con la separación del CPE. De la misma forma, cuando una empresa transmite toda su actividad en un puerto a otra y esta segunda no va a solicitar personal al CPE, se aplicará la subrogación convencional por sucesión de empresas considerándose de igual forma la nueva empresa como empresa saliente del CPE. Todo esto supone la contratación directa e integración en plantilla del personal afectado sin alterar el sistema de mutualización del CPE. La incorporación será voluntaria. Para asegurar que la recolocación es algo “voluntario” para las empresas del CPE, las condiciones fijadas para la misma en el V Acuerdo no se aplicarán a las empresas que opten por abandonar los CPE en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del V Acuerdo. RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA El V Acuerdo Marco, en línea con los convenios precedentes, establece una “garantía de percepción salarial” de 30 turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo, que no se aplicará en aquellos centros portuarios de empleo con un salario fijo por unidad de tiempo en cómputo mensual o un salario mínimo garantizado mensual. Se establecerá un salario base por grupo profesional y se percibirán “como mínimo” dos pagas extraordinarias anuales, pudiéndose establecerse sistemas de primas o incentivos en función de la cantidad y calidad del trabajo. Los pluses por tipos de jornada obedecerán a la siguiente tipología: jornadas ordinarias, jornadas nocturnas, jornadas de sábado y jornadas de domingos y festivos. Los horarios exactos podrán ser fijados por los convenios inferiores. EL TRABAJADOR, DECIDE El VAcuerdo establece que en caso de despido declarado improcedente “la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá a la persona trabajadora, salvo que el despido fuere motivado por la condena al trabajador/a por un delito de tráfico de drogas o de contrabando”. Cuando se extinga el contrato con una empresa estibadora y la persona trabajadora mantenga suspendida su relación laboral con un CPE, el trabajador podrá optar por reingresar en el Centro. En este caso, no tendrá derecho a la indemnización por la extinción del contrato de trabajo con la empresa. Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deberán estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, según el V Acuerdo Marco

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