PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 14 POTESTADES PROPIAS Según el V Acuerdo Marco, “son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de centros portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal”. Entre las facultades de dirección y organización de las empresas se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias, aunque Asamblea de estibadores en el Puerto de Valencia en noviembre de 2019. El V Acuerdo limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjQ1MTQ=