PULSE 2022

CARRETERA Entente 59 El nuevo texto legal en el siguiente: “En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley se modificará el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con los siguientes criterios: a) Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, incluyendo en el reglamento los denominados ’Eco Combi’ o ‘Duo Tráiler’. b) Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros. c) Aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes”. 3. Tiempos de espera. Tal y como se recogió en los Acuerdos de San Lázaro de 17 de diciembre de 2021, el real decreto ley establece el nuevo plazo de una hora a partir del cual el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización. Con respecto al compromiso de analizar la viabilidad de que se disponga la aplicación por terceros del criterio de referencia establecido legalmente para el cálculo de la indemnización, el Gobierno ha decidido incluir en el nuevo real decreto ley aprobado el martes una disposición adicional séptima por la cual se establece que “cuando fuese necesario valorar el perjuicio que ocasiona a un porteador tener paralizado el vehículo con el que se dedica a la realización profesional de transportes por carretera, como consecuencia de cualquier circunstancia que no le sea imputable, se utilizará como un criterio de referencia el establecido en el artículo 22.3 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías”. 4. Estándar zonas de carga. Los Acuerdos de San Lázaro fijaban el estable-

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