PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 58 tible; reducción a 1 hora del tiempo máximo de espera para no incurrir en indemnización; ampliación de medios para la inspección; creación de un código de buenas prácticas; creación de un estándar para zonas de carga y descarga; y modificación de los pesos y dimensiones máximos. Dicha normativa fue finalmente aprobada el 1 de marzo por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el día 2, recogiéndose en ella los puntos comprometidos con un más que elevado grado de cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos pactados: 1. Carga y descarga. A partir de 7,5 toneladas de MMA. En el RDL se prohíbe la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga, pero con las siguientes condiciones: »Sólo afecta la prohibición a los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA. Por tanto, no afecta la prohibición a los vehículos de menos de 7,5 toneladas. »Además, para los vehículos pesados de más de 7,5 t se establecen las siguientes excepciones donde no rige la prohibición, tal y como se establecía en los Acuerdos de San Lázaro: a) Transporte de mudanzas y guardamuebles. b) Transporte en vehículos cisterna. c) Transporte de áridos o con vehículos basculantes o provistos de grúa para carga y descarga. d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera. e) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte. »Además, para cumplir la excepción comprometida para el transporte de paquetería y similares, en el RDL se exceptúa también la prohibición en el caso del “transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona”. Se entenderá por transporte de carga fraccionada “aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares”. »El Gobierno también cumple su compromiso con respecto a la facturación del servicio. Por un lado, siempre que se acuerde por escrito que la carga y descarga la hará el porteador, la nueva ley obliga “al pago de un suplemento con respecto al precio del transporte”. En segundo lugar, dicho suplemento “deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte”. Sin embargo, por lo que se refiere a que las nuevas actividades de transporte puedan ser exceptuadas de la prohibición de la carga y descarga por el conductor, nada dice el RDL del compromiso recogido en los Acuerdos de San Lázaro de que fuera siempre “previo informe del CNTC”. Tampoco se recoge en el real decreto ley el compromiso de que se incluyera una disposición transitoria de 6 meses para formar en la carga y descarga al personal necesario distinto al conductor. Nada se esboza en el RDL tampoco sobre la posibilidad de un régimen sancionador por incumplimiento de esta nueva normativa de carga y descarga. 2. 44 toneladas. En lo que respecta a las masas y dimensiones, en el real decreto ley aprobado el 2 de marzo el Gobierno se limita a cumplir milimétricamente lo comprometido en los Acuerdos de San Lázaro. De esta forma, traslada al real decreto ley una disposición adicional cuarta por la que se fija un mandado para la modificación del reglamento general de vehículos con prácticamente la misma redacción que la recogida en los acuerdos del 17 de diciembre. El 14 de marzo dio comienzo el paro convocado por Plataforma Nacional con la presencia de piquetes.

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