PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 28 A VUELTAS CON LA SALIDA DE LAS EMPRESAS DE LOS CPE Para el presidente de ASOPORT, Joaquim Coello, la actual regulación de estiba y el actual V Acuerdo Marco llevará a la salida de las empresas de los CPE y a su desaparición en los puertos medianos y pequeños, “justo lo contrario de lo que pretendían, que era reforzar los CPE”. Asoport ha apostado por recomendar a sus empresas que opten por salirse de los centros portuarios de empleo, aunque Coello mantiene dudas de si se permitirá a las empresas salir de los mismos sin “incurrir en presiones laborales o sociales”. A este respecto, el coordinador general de Coordinadora, Antolín Goya, sostiene que el sindicato será “muy respetuoso con los derechos de las empresas y con lo que la ley marca” y, de la misma manera, exigirá que el resto sea respetuoso con lo que se ha pactado, con lo que la ley dice y con lo que han acordado los propios centros portuarios de empleo cuando se establecieron”. Según Goya, no queda claro que muchas empresas se puedan acoger al periodo transitorio de dos meses en las condiciones que el V Acuerdo Marco fija para abandonar un CPE, ya que algunos CPE, cuando se configuraron, ya incluyeron en sus estatutos la mutualidad, lo que obligaba a las empresas miembro a asumir unos derechos y unas obligaciones ante las que tendrían que responder las empresas cuando quisieran salir de dicha sociedad conjunta. “La realidad es que hay muchas empresas que cuando se constituyeron en CPE asumieron la mutualidad voluntariamente, sin una norma que la regulara”, dice Goya, quien añade que estos CPE, donde la mutualización ya estaba recogida en los estatutos previamente a la entrada en vigor de la ley, no han tenido que hacer una modificación de estatutos y no ha habido que votar en contra de los mismos, porque “las empresas ya asumieron libremente esa posición antes de entrar en vigor de la ley”. PERÍODO DE DOS MESES Ante este hecho, “una cosa es lo que regula la ley y otra cosa es lo que regula el V Acuerdo. La ley permite a las empresas dejar de formar parte de los CPE sin tener la obligación de pedir permiso al resto de los socios y sin tener la obligación de encontrar a otro prestador de servicios con licencia de manipulación de mercancías que le compre sus acciones”, indica. Más concretamente, la ley señala que, en el momento de votar los nuevos estatutos al introducir el carácter mutualista, “si la empresa estaba en contra tenía un plazo de dos meses para salirse del CPE”. Pero, tal y como explicó recientemente, la mayoría de los CPE ya incluían ese carácter mutualista y, por tanto, no ha habido votación de los estatutos, por lo que el período de dos meses no entraba en juego. A partir de aquí, “lo que dice el V Acuerdo Marco es que, independientemente de lo que ponga en la ley, si se da una situación en la que la empresa se pone de acuerdo con los socios para salir, tiene un proceso de subrogación y lo que hemos hecho es, atendiendo al requerimiento de la CNMC, dejar un período para reajustar el CPE. En este periodo, si la empresa se pone de acuerdo con sus socios y encuentra a alguien que le compre sus acciones por supuesto que podrá salir”. La salida de las empresas de los CPE es objeto de diferentes interpretaciones.

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