PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 26 “ACTIVIDAD MUTUALIZADA” Los CPE, legalmente configurados como Empresas de Trabajo Temporal de régimen especial, son de facto sociedades de naturaleza mutualista, que se aprecia en el hecho de que los socios han de compartir una necesidad común como es la de disponer de trabajadores de estiba portuaria para el desarrollo de su actividad de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, y en la circunstancia de que la actividad del CPE debe estar orientada a satisfacer tal necesidad mutualista. Así, pues, las empresas estibadoras que constituyen el CPE tienen una doble cualidad como socios y al tiempo usuarios. Esta condición de usuarios de la “actividad mutualizada” (la contratación y formación de trabajadores de estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y otros operadores) es la que introduce complejidad y singularidad a la negociación colectiva en este sector, y adquiere una importancia decisiva al tiempo de diseñar e interpretar las disposiciones del convenio directamente orientadas al logro del objetivo esencialmente laboral de estabilidad y calidad en el empleo. MODELO “ATRACTIVO” Y “COMPETITIVO” Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, considera que el contenido de esta última reforma “no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aun así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”. ¿CÓMO AFECTA LA REFORMA A LOS CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO? En la reforma de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en primer lugar, se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, detallando de forma pormenorizada la naturaleza y funciones de los centros portuarios de empleo, e incorporando medidas para la protección de las personas trabajadoras de este colectivo. Los centros portuarios de empleo se configuran como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías. A tal efecto, tienen por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de personas trabajadoras. Además, los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores. Como novedad, los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo. Asamblea de estibadores de Estibarna, en el puerto de Barcelona.

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