PULSE 2022

DIARIO DEL PUERTO PULSE 2022 24 daron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE). Con la nueva regulación, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación. Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación. Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”. Enmateria de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”. Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma sufrió una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo. EL DATO Estibadores de CPE. De acuerdo con el “Documento de Análisis de la Evolución de la Liberalización del Sector de la Estiba en España”, elaborado por el Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, en 2020 las empresas de trabajo temporal en España tuvieron dado de alta un promedio de 306 estibadores, de acuerdo con los datos recabados el último día de cada trimestre. Hay que destacar que, en ese año, el conjunto del sistema portuario registró un promedio de 7.325 estibadores, de los cuales 6.289 formaron parte de las plantillas de los Centros Portuarios de Empleo, 730 formaron parte como personal propio de las plantillas de las empresas estibadoras y el resto fueron los 306 trabajadores de las ETTs. De esta forma, los estibadores de los CPE representaron el 86% del total de la plantilla de estiba en España, el personal propio de las empresas estibadoras el 10% y el personal estibador de las ETTs el 4%. 86% CSP Iberian Terminal Valencia es uno de los socios del Centro de Empleo Portuario de Valencia.

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