PULSE 2022

ESTIBA 19 MARÍTIMO lidad de contratación a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo del 50% de la jornada ordinaria equivalente en el mismo periodo de referencia cuya duración, en todo caso, deberá ajustarse a turnos completos. Las empresas estibadoras y los centros portuarios de empleo (CPE) deberán dar ocupación efectiva en un mínimo del 85% del nivel de empleo óptimo al personal contratado. El cómputo del porcentaje mínimo de ocupación efectiva se realizará, de forma individualizada, por empresa estibadora y por CPE. Se entenderá por nivel óptimo de empleo de las personas trabajadoras el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada por CPE y/o estibadora anualmente y a rendimiento habitual. El ingreso de nuevo personal se producirá una vez se hayan agotado las posibilidades de promoción profesional de todas las personas trabajadoras. Cuando en un CPE o empresa estibadora descienda la actividad del año natural anterior y produzca un nivel de ocupacióninferioral75%delnivelóptimo de empleo, se adoptarán los acuerdos que se estimen pertinentes (amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal de los contratos, disminución de retribución, etc.), para la adecuación de las plantillas a las necesidades operativas. Cuando se prevea una reducción por debajo del 85% un tercero independiente podrá ofertar el excedente de trabajadores a otras empresas para su recolocación. 8 de mayo de 2020 28 de julio de 2020 16 de septiembre de 2020 24 de febrero de 2022 8 de abril de 2022 18 de mayo de 2022 Comisión Negociadora del V Acuerdo Marco de la Estiba de Coordinadora. Tras el primer informe, los firmantes del V Acuerdo remiten una segunda versión a la CNMC, que emite un segundo informe en el que se mantienen numerosas reservas acerca del convenio y su respeto de la libre competencia. Firma del nuevo V Acuerdo Marco de Estiba. Sentencia del TJUE por la cual rechaza pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por la CNMC fruto del expediente abierto contra los firmantes en julio de 2017 de la modificación del IV Acuerdo Marco en lo referente a la subrogación. Publicación en el BOE del “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria”. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia emite un informe sobre el preacuerdo del V Acuerdo Marco en el que rechaza por anticompetitivos numerosos artículos del citado convenio. Aprobación por las Cortes de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la cual se completa la regulación de los Centros Portuarios de Empleo.

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