PULSE 2022

ESTIBA 11 MARÍTIMO VAcuerdoMarco jurídicamente con el fin de ofrecer estabilidad al sector y a los puertos. “Queríamos tener la mayor seguridad posible de que el convenio se ajustaba a la legislación, que era acorde a todos los requerimientos y que se avanzaba en la liberalización que se esperaba”, señala el secretario general de ANESCO, José Luis Romero, quien asegura que era necesario “aportar seguridad, tranquilidad y estabilidad para que realmente se pueda trabajar con perspectivas de futuro, en relación a los retos que tenemos y para hacer un sector cada vez más fuerte y seguro, más potente y capaz de afrontar los retos de futuro”. En este sentido, tanto el secretario general de ANESCO como el coordinador general de Coordinadora confirman su satisfacción por haber llegado a este acuerdo. Sin embargo, la denuncia del V Acuerdo Marco presentada por ASOPORT (Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias) ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, plantea nuevas dificultades interrogantes ante las que ANESCO dice estar “preparado”. Como afirma su secretario general, José Luis Romero, “cuando hemos dado el paso de firmar el acuerdo es porque lo hemos analizado profundamente con mucha seguridad. Nos hemos tomado mucho tiempo, nos hemos informado, hemos pedido informes, hemos trabajado con catedráticos y con expertos juristas. O sea, creemos que tenemos una base muy potente para decir que el V Acuerdo Marco está dentro de la legalidad”. Aunque tanto Goya como Romero reconocen que el “el riesgo cero no existe”, afirman tener la tranquilidad de haber hecho todo el esfuerzo necesario para tomar la decisión de llegar a la firma. “Todo lo que hemos hecho ha derivado en obtener un V Acuerdo Marco con una solidez jurídica sin precedentes”, apunta el coordinador general de Coordinadora, Antolín Goya. CLAVES DEL V ACUERDO MARCO Uno de los aspectos más destacados del V Acuerdo es que limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo. Los Centros Portuarios de Empleo (CPE) son una realidad específica y diferenciada con respecto a las ETTs, de tal forma que patronal y sindicatos huyen del ámbito de la estiba como tal y limitan su efectividad a las empresas estibadoras y a los CPE, siempre dentro de un ámbito funcional estrictamente encuadrado en el servicio portuario de estiba tal y como se recoge en el artículo 130 de la Ley de Puertos, obviando otros ámbitos adyacentes generadores de conflictos pasados como las conocidas como actividades complementarias. El convenio colectivo de la estiba, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, tiene dos líneas básicas: el reconocimiento expreso de que la dirección y organización del trabajo corresponde a las empresas; y la garanCon el V Acuerdo Marco no van a terminar los problemas, no vamos a encontrar la paz absoluta, pero tener unas normas claras definitivas nos dará estabilidad y nos permitirá trabajar en la consolidación de los tráficos, en la calidad y la seguridad del servicio y de los trabajadores” Antolín Goya Coordinador general de Coordinadora En caso de disolución total o parcial de un CPE, o en caso de separación de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes continúen su actividad en el puerto, se producirá la recolocación del personal del CPE

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