OEA 2022

DIARIO DEL PUERTO Hablan los expertos 33 La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) entró en vigor el 01/02/2008 para potenciar y facilitar el flujo internacional de mercancías en un entorno fiable, es más, los últimos cambios introducidos por el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) muestran la apuesta de la UE por la autorización OEA con el objeto de reconocer y fortalecer a las empresas que se dedican al transporte internacional de mercancías si cuenta con el estatus OEA, otorgando una base legal más sólida y exigente y a la vez otorgando más ventajas. Esta medida crea sinergias con los socios de terceros países a la hora de establecer acuerdos e incrementa la cartera de clientes a quien ostenta el estatuto OEA. La empresa titular de una autorización OEA es considerada como “un operador seguro y fiable”. En este sentido, desde sus inicios, MPG Group ha sido una empresa comprometida con la calidad, el medio ambiente y la mejora continua. Obtuvo el sello de garantía OEA, estando certificada desde 2013 y habiendo pasado la reevaluación en base al nuevo Código Aduanero en 2018 (Simplificaciones Aduaneras/Protección y Seguridad – ESAEOF130000652A) Para ser OEA hay que cumplir con una serie de requisitos (art. 39 CAU) como los aduaneros (procedimientos documentados e implantados), tener un historial satisfactorio de cumplimiento con los requisitos aduaneros, un nivel de competencia o cualificación profesional (experiencia mínima de tres años, formación homologada, etc.), un sistema de gestión de la información que facilite la labor de control de la Aduana (en este apartado sería importante que la empresa tuviera por ejemplo la Norma ISO 37001 de Seguridad de la Información implantado), una solvencia financiera acreditada que refleje que en los tres últimos ejercicios la empresa mantiene una solvencia financiera, requisitos de seguridad y protección (evaluación de riesgos, planes de seguridad etc.), definir el modelo de solicitud, cumplimentar el cuestionario, etc. Una vez cumplidos los requisitos para ser OEA, diferirán en función del papel que desempeñe cada empresa en la cadena logística, y si la Aduana lo considera, se le otorgará el estatus OEA a la empresa solicitante. El mantenimiento de la autorización es de suma importancia ya que, como comentado anteriormente, hay que demostrar que cumplimos con todo lo requerido. Somos de la opinión de que siempre que una empresa esté certificada en algún Sistema de Gestión (ISO 9001 de Calidad, ISO 14001 de Medioambiente, UNE 19601 de Compliance, ISO 37001 de Antisoborno, ISO 27001 de Seguridad de la Información etc.) tiene una gran ventaja frente a quien no los tiene por la sencilla razón de que muchos de los cumplimientos que se deben llevar a cabo para mantener el estatus OEA se deben cumplir también en los mencionados sistemas de gestión. Dicho mantenimiento conlleva el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos y su constante revisión. Además, y como en cualquier sistema de gestión, se debe notificar de las mejoras a la Dirección, en este caso la Dirección es la Aduana, de las acciones de mejora que se han llevado a cabo, de una modificación de estructura en la empresa, de cambios en la actividad o de la incorporación de nuevas actividades, cambios de personal con responsabilidad, cambios en los procesos, etc. y se debe indicar si dichos cambios afectan o no a la seguridad del estatuto OEA de la empresa. También se debe notificar a la Aduana los posibles incumplimientos de los requisitos OEA que detecte la empresa que, recordemos, lo debe hacer la propia empresa. Todas las notificaciones se deben llevar a cabo vía Sede Electrónica enviando un cuestionario de autoevaluación actualizado, pero solo cumplimentando los apartados y preguntas afectadas por las variaciones que se hayan producido. Hay que tener muy en cuenta que siempre y cuando se produzca una modificación importante de la legislación comunitaria o si la Aduana considera que existen indicios razonables de que el OEA ya no cumple con las condiciones y criterios aplicables se llevará a cabo una reevaluación que, en el caso de no pasarla, se procedería a la suspensión temporal de la autorización de la Aduana para que la empresa ostente el estatus OEA y considerará el concederla de nuevo. Esta pérdida de la condición OEA tiene graves consecuencias, ya que conlleva la pérdida de todas las ventajas (art. 23 y 24 del RD CAU). Podemos citar algunas de ellas como: la reducción significativa de la garantía (art. 95 CAU y 84 del RD CAU), traslados entre ADT con G5 (art. 148.5 del CAU), despacho centralizado y comunitario (art. 179 CAU) y otras muchas enumeradas en el CAU. Si la Aduana detectara una clara amenaza para el medioambiente, los ciudadanos o la salud pública podría suspender de inmediato el estatuto OEA de la empresa. La Aduana establecerá un periodo determinado para que el operador reconduzca la situación y, en caso de no hacerlo, revocará la Autorización. El mantenimiento de la autorización es de suma importancia ya que hay que demostrar que cumplimos con todo lo requerido

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